Tribunal Constitucional rechaza demanda de inconstitucionalidad contra la ley de Reforma Magisterial, ahora estamos expeditos para iniciar la lucha supranacional ante la CIDH.
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El Tribunal Constitucional (TC)
declaró, por unanimidad, improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra
la Ley de Reforma Magisterial y contra la Ley Nº 29988, que establece medidas
extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones
educativas públicas y privadas.
Según una resolución publicada en
el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se desestimó la
demanda, presentada el año 2013 por María Atoche Vilca, quien adjuntó las
firmas de respaldo de más de 5 mil ciudadanos.
Según el Colegiado, no se
subsanaron las observaciones señaladas en resolución, de fecha 21 de agosto de
2013 y publicada en octubre de ese año.
Una de las observaciones consistió
en que la demanda omitió concentrar la representación procesal de los
demandantes en uno solo de ellos.
Otra observación indicaba que los
demandantes no han precisado convenientemente los dispositivos cuestionados en
cada una de las leyes impugnadas ni los fundamentos que justifican su
pretensión.
Respecto al rol del Jurado Nacional
de Elecciones (JNE) en la certificación de firmas, el máximo intérprete de la
Constitución señala que sin perjuicio de lo expuesto, no puede pasar por
inadvertido que en el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución 208-2013-JNE,
dicha institución pone en conocimiento del Tribunal Constitucional la
certificación de las firmas recaudadas “en el trámite del proceso de
inconstitucionalidad contra la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y normas
conexas”.
El Colegiado afirma que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código Procesal
Constitucional, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma
impugnada puede declarar igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse
por conexión o consecuencia.
En ese sentido, indica que el
órgano competente para hacer uso de la denominada 'inconstitucionalidad por
conexidad o consecuencia’ es el Tribunal Constitucional al momento de
sentenciar, siempre que se trate de una norma no invocada por el demandante y
que la misma complemente, precise o concretice el supuesto o la consecuencia de
la norma declarada inconstitucional.
El TC sostiene que no es admisible
que los ciudadanos firmantes del padrón que sustenta una demanda de
inconstitucionalidad se adscriban a su interposición sin saber con exactitud
cuáles son las normas que van a ser impugnadas, quedando tal decisión al libre
albedrío del representante, ni tampoco que el JNE autorice la presentación de
una demanda tan imprecisa
En vista de ello y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 103° del Código Procesal Constitucional, debe
declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso, resolvió
el TC.
En su resolución, el TC establece
también que los ciudadanos demandantes y el JNE, en sus posteriores
resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia a la inconstitucionalidad de
‘normas conexas’, dado que es competencia del Tribunal Constitucional su
determinación.
Andina
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