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jueves, 29 de mayo de 2014

31 DE MAYO ASAMBLEA NACIONAL DEL CONARE SUTEP IMPULSANDO LA HUELGA NACIONAL 2014



“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”

CONVOCATORIA

ASAMBLEA NACIONAL  DEL CONARE – SUTEP, 31 DE MAYO

 Lima, 12 mayo del 2014.

OFICIO MULT. Nº 004-2014-CONARE- SUTEP.

SEÑOR           : DIRIGENTE DEL SUTEP REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORIAL Y DE BASE.
ASUNTO        : CONVOCAMOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 31 DE MAYO.

 La crisis mundial  más grande del sistema capitalista ha  demostrado que el capitalismo es un sistema vil e inhumano y que sus propias contradicciones lo llevan a su hundimiento. Y, en esta crisis los más afectados son los pueblos del mundo sobre los que se descargan sus nefastos efectos; pero los pueblos se defienden y luchan denodadamente. Respecto a los trabajadores, una de las exigencias del capitalismo internacional es que se reduzcan las planillas públicas estatales, el despido masivo de trabajadores al servicio del Estado y la privatización no sólo de actividades lucrativas, sino la de sectores estratégicos y sociales como el de educación, salud y hasta el de seguridad que deben ser obligación del Estado asumirlas, sino nos preguntamos ¿para qué existe el Estado?

 En nuestro país, el gobierno de Ollanta Humala impone leyes neoliberales que niegan y conculcan derechos fundamentales; actuando con total desparpajo e insensibilidad, inventándose cualquier pretexto e imputación, se niegan al dialogo y trato directo con las diversas organizaciones sindicales y populares en lucha, llevándolas al desgaste para luego contraponerlas con las masas, como ha sucedido con las diversas luchas magisteriales, así como la de los comerciantes, mineros, trabajadores del Poder Judicial y, como muy seguro, hoy lo hará también con la lucha emprendida por los médicos y trabajadores del sector Salud, a quienes expresamos nuestra solidaridad y apoyo en su medida emprendida. Táctica reaccionaria que reclama de las masas trabajadoras y del pueblo en general bregar por una más amplia unidad en nuestras luchas para hacer retroceder y derrotar las políticas neoliberales y reaccionarias del gobierno. Es, dentro de este contexto que debemos entender las leyes promulgadas últimamente, como la Reforma Magisterial, Servicio Civil, “reorganización” del Ministerio de Salud, fortalecimiento de Sunarp, etc. Asimismo están en camino, el Proyecto de Ley de creación de Superintendencia en la Universidad peruana, reforma policial y otros. Por otro lado, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha venido imponiendo  la flexibilidad laboral en nuestro régimen, modificándose el régimen laboral, negándose la estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral  con uno, dos o  tres años de contratación, manteniendo luego una situación de perpetua de concurso e inseguridad para  ser evaluados y finalmente despedidos fácilmente. Todo en función de romper la estabilidad, y luego, dejando en la indefensión a los trabajadores aplicar sus despidos masivos.

Lo peor de todo en esta execrable violación a los derechos laborales, está el hecho que se promulgan  leyes de reforma de aplicación automática (autoaplicativa), y se pasa de un régimen a otro, sin efectuarse ninguna liquidación previa, es decir, olímpicamente se hace el “perro muerto” con los beneficios contemplados en el anterior régimen como son: refrigerio y movilidad, liquidación por tiempo de servicio, beneficios sociales como los fondos económicos sectoriales,  bonificación como 30% por preparación de clases para profesores, quinquenios, bonificaciones por 20, 25, 30 años de servicios, etc.

                Es por ello que en estos momentos el Tribunal Constitucional, siguiendo la política del Estado y de los gobiernos de turno, prácticamente han declarado infundado, inadmitido, improcedente muchas de las Demandas de Inconstitucionalidad presentadas por diversas facciones del Magisterio Nacional, incluida la de una minoría congresal encabezada por Yhony Lescano; en el caso nuestro, lo han declarado IMPROCEDENTE, frente al cual ya el Departamento Legal a emitido un pronunciamiento abierto que preparara nuestras respuesta ante los organismos Supranacionales.

                Teniendo en cuenta todos estos fundamentos y acatando el acuerdo de la Convención Pedagógica Nacional del 29 de enero y el clamor de las bases Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales y de Instituciones Educativas que demandan lograr una unidad más amplia y trazarnos tareas que nos permitan persistir firmemente en el  camino de la  Reconstitución Clasista del SUTE, aplicando firmemente la política de Frente Único  y,  así unidos, enfrentar la arremetida del gobierno, combinando correctamente la lucha legal con la lucha directa que es la principal, CONVOCAMOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL CONARE – SUTEP, para el día 31 de MAYO en la Ciudad de LIMA,  en defensa y ampliación de nuestros sagrados derechos, conquistas, reivindicaciones y libertades político-sindicales y la defensa de los derechos fundamentales del pueblo; por lo que, reiteramos a todos, dirigentes y profesores de base, a asistir y participar activamente en dicho evento, por la unidad del magisterio nacional.

AGENDA:

  1.  Situación Internacional y Nacional.
  2. Situación Educativa y Magisterial.
  3. Informe de las Regiones del país.
  • Eventos Macro-regionales.
  • Balance del paro unitario del 22 de abril
  • Perspectiva de lucha.
  1. 4. Plan de lucha y tareas
 Esperando el cumplimiento de la convocatoria amplia a las bases del Magisterio Nacional y haciendo un llamado a la unidad más amplia, le reiteramos nuestras consideraciones de nuestra estima sindical.

                                                Atentamente,

CESAR HUGO TITO ROJAS
PRESIDENTE CONARE-SUTEP

¡EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA!
¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL PUEBLO Y EL MAGISTERIO PERUANO!

SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN BASE AL DS. N° 025-85-PCM JUDICIALICEMOS AL ESTADO PARA QUE CUMPLA CON NUESTRO DERECHO Y EJECUTE EL RESPECTIVO PAGO


Es importante estar informado para que no lo sorprenda el oportunismo y sectarismo sindical.

SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN BASE AL DS. N° 025-85-PCM

Así como sea demostrado judicialmente a nivel nacional que el 30% es un derecho irrenunciable que el Estado nos ha negado en complicidad con los ilegítimos "legales" del CEN=SUTEP, igualmente la Asignación de Refrigerio y Movilidad en forma diaria en base al DS. N° 021-85-PCM modificado por el DS. N° 025-85-PCM sea demostrado que es un derecho irrenunciable.

En efecto, a pesar que las DREs y UGELes declaran que nos han pagado la asignación por ref. y mov. en forma mensual conforme el DS. N° 264-90-EF y que en la enjuiciada ley de reforma magisterial este derecho esta "incluido" dentro del RIM, habría que precisar lo siguiente:

- Un decreto supremo de la PCM tiene mayor jerarquía que un decreto de EF.

- La naturaleza del refrigerio y movilidad es en forma diaria y no mensual ya que diariamente se gasta en comida y pasaje.

- El DS. N° 204-90-EF ilegal e inconstitucionalmente desnaturaliza la asignación de refrigerio y movilidad al cambiar a la forma de pago de diario a mensual.

- El pretexto de reconversión laboral de soles de oro a inti y de inti a nuevo sol no justifica que hayan cambiado unilateralmente la forma de pago ya que si es s/. 5.00 el pago vigente, esto debe ser diario y no mensual. 

- Así como con "artimaña jurídica" durante el primer gobierno de cambio 90, cambiaron el concepto de remuneración total contemplado en la LEY DEL PROFESORADO en remuneración total permanente en base al ilegal e inconstitucional DS. N° 051-PCM para pagarnos la miseria de s/. 17 a 20 soles y no los s/. 300 a 400 que legal y legítimamente nos corresponde, también con otra "artimaña jurídica" el mismo gobierno saco diversos decretos supremos de menor jerarquía como el DS. N° 204-90-EF de 01-07-1990 (que es a partir de este decreto donde unilateralmente se cambia a mensual una asignación diaria).

- Toda esta artimaña atentando contra el principio de intangibilidad de remuneraciones, la jerarquía de normas y los principios laborales como ante la duda se prefiere la norma más beneficiosa para el trabajador e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos de conforme el Art. 26° de la actual Constitución y ni siquiera la tendenciosa interpretación de la teoría de los hechos cumplidos que hacen algunos jueces y hasta el cuestionado TC puede quitarnos ya que la misma constitución establece irretroactividad hasta en lo laboral según su Art. 103°, es decir ni siquiera porque existe una nueva norma jurídica como  como el DS. N° 204-90-EF y la ley de reforma magisterial pueden cambiarnos la forma de pago de ref. y mov. y ahora quitarnos con la enjuiciada ley de reforma magisterial porque hemos cumplido con las exigencias para el Estado reconozca el derecho irrenunciable de ref. y mov. en forma diaria desde el año 85 contemplado por el DS N° 021-85-PCM y su modificatoria, el DS. N° 025-85-PCM vigente hasta la fecha.

- Es más, en base al Art. 26° de la Constitución, los últimos años diversas regiones como en UCAYALI, PIURA, SAN MARTÍN, etc. ya existe jurisprudencia sobre el refrigerio y movilidad en forma diaria desde el año 85 según el DS. N° 025-85-PCM a pesar de los cuestionados DS Ns° 0204-90-EF 109-90-PCM y 264-90-EF de los años 90.


Por eso, no se deje llevar por personajes y hasta cuestionados abogados que se prestan al juego del gobierno de turno desorientando al magisterio como lo hicieron con el 30% (y ante la contundencia ahora cambian su versión) e inicie su reclamo de refrigerio y movilidad en base al DS. N° 025-85-PCM, lo demás es pura farsa.

Adjuntamos un modelo de reclamo administrativo.

SOLICITO: Pago de asignación por refrigerio
                   y movilidad de S/. 5.00 diarios.

REF.: D.S. Nº 025-85-PCM.

SEÑOR ….............................................................…………………..........................
DIRECTOR DE LA ………………………………………………………………
PRESENTE.-

 ……………………………………………... Identificado con DNI N°……………….....
……………………………………………… Identificado con DNI N° ………………….
……………………………………………… Identificado con DNI N° ………………….     
……………………………………………… Identificado con DNI N° …………………. 
con domicilio común en la…………………………………………………….con domicilio real en......................................................................................................................., y con domicilio procesal en  …………………………………………….., ante usted con respeto me presento y digo:

          Por convenir a nuestro derecho, recurrimos a su Autoridad con la finalidad de solicitar el cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. Nº 025-85-PCM y disponga a quien corresponda el pago por asignación de refrigerio y movilidad por el monto de cinco nuevos soles (S/. 5.00 y 00/100) diarios por los días laborados, incluyendo vacaciones, licencias o permisos que conlleven al pago de remuneraciones.

           El pago por asignación de refrigerio y movilidad se nos pagará desde el día siguiente de la publicación del D.S. Nº 025-85-PCM hasta la actualidad, por ser un derecho fundamental de primera generación y como tal es irrenunciable e imprescriptible.

            Para estos efectos debemos precisarle que la cuestión de montos, reconversiones o actualizaciones monetarios, no impide ni niega mi derecho reconocido, en razón que para este efecto he cumplido con los requisitos exigidos por el Estado; configurando desde ya esta asignación como mi derecho patrimonial y que no debe ser confiscado por ningún funcionario público. Asimismo para estos efectos se deberá inaplicar la Ley Nº 29944 LRM.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Efectúo el presente pedido, amparándome en lo dispuesto por el inc. 20 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO:
Solicito atender mi solicitud por corresponder a Ley.


                                                                                   Ayacucho,.......... de mayo del 2014
Anexo:
1.- Copia de nuestro DNI.
2.- Copia de nuestra RD de nombramiento y/o RD de contrato.
3.- Copia de talón de cheque de noviembre 2012 y/o talones de cheque de contratos.

....................................................................
     D.N.I. N° ...................................
      
...................................................................
     D.N.I. N° ...................................

...................................................................
     D.N.I. N° ...................................

...................................................................
     D.N.I. N° ...................................


RECLAMO POR EL CAMBIO DE NIVEL A ESCALA MAGISTERIAL

Ante las denegatoria de las acciones de amparo a nivel nacional, es importante que se continúe su lucha interponiendo una denuncia internacional ante la CIDH contra la ley de reforma magisterial ya que como hemos advertido los jueces y hasta el cuestionado TC no siempre son probos al atender los reclamos por los derechos irrenunciables de los trabajadores. En este sentido, no se deje influir por la contra campaña. Recuerde que en la década de los 90 se despidieron inconstitucionalmente alrededor de 300 mil años y solo los que no se sometieron a los chantajes del gobierno de entonces e hicieron juicios (llegaron incluso hasta la CIDH) han sido logrado ser repuestos o están en ese proceso porque la justicia, la verdad y la razón así lo amparan, desanimen lo que desanimen.

Ahora bien, en distintas UGELes y DREs se han emitido RD de cambio de nivel magisterial de la Ley del Profesorado a escala magisterial de la enjuiciada ley de reforma magisterial y es importante llevarlo a juicio ya que nos hemos nombrado bajo un nivel magisterial y no nos puede cambiar unilateralmente.

Por ello, adjuntamos un modelo de reclamo administrativo para que agote la vía administrativa y luego inicie un proceso contencioso administrativo.         

Recuerde, primero apela dentro de los 15 días perentorios (hábiles) luego de la RD seguro infundado, tiene 3 meses para iniciar el proceso contencioso administrativo.

Finalmente, no se deje influir por la campaña de que se gana más con la ley de reforma, ya se ha demostrado que con la Ley del Profesorado se gana más y recién en los últimos años debido a juicios se está consiguiendo justicia. Todo esto es parte de la reorientación y reconstitución del SUTEP, lo demás es pura farsa.

Departamento Legal de Maestros.
  
CORREO: d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com


Sólo luchando lograremos defender nuestros irrenunciables derechos bajo la Ley del Profesorado!!!

PRONUNCIAMIENTO DEL FUNETCINCENCES


 Para su comprensión y difusión, como una experiencia viva, que jamás debe repetirse.

PRECISIONES SOBRE LAS LEYES DE REFORMA IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO PERUANO.



La crisis mundial  más grande del sistema capitalista ha  demostrado que el capitalismo finalmente es autodestructivo. En esta crisis los más afectados son,  como siempre, los pueblos del mundo sobre los que se descargan sus efectos; pero no son convidados de piedra, se defienden y luchan denodadamente aún con las carencias de dirección por el momento.

Respecto a los trabajadores, una de las exigencias internacionales del capitalismo contra los pueblos, es que se reduzcan las planilla pública estatal, como necesidad de la añorada reducción compulsiva de los aparatos estatales, el despido masivo de trabajadores al servicio del Estado y la privatización no sólo de actividades lucrativas, si no del trabajo,  la educación, salud y hasta la seguridad.

Para ello exigen a los Estados que se promuevan leyes neoliberales de reforma y restrictivas de derechos fundamentales contra los trabajadores, con la trampa artera de cambiarles de régimen laboral estable por otro régimen flexible, sin existir previamente  liquidación alguna.

En este marco el Estado peruano implementa leyes restrictivas de derechos laborales de los trabajadores y que surgen de las políticas económicas y sociales del actual gobierno de Ollanta Humala, para que sirvan a defender y desarrollar el sistema de explotación al servicio de las clases dominantes.



Es dentro de este contexto que podemos comprender las leyes de reforma promulgadas últimamente, como Reforma Magisterial, Servicio Civil, reorganización del Ministerio de Salud, Fortalecimiento de Sunarp, etc. Asimismo están en camino Proyecto de ley de creación de Superintendencia en la Universidad peruana, reforma policial y otros; es decir, de ajustar todo en función de sus planes políticos y económicos. Y especialmente estas leyes están apuntando a desconocer el derecho básico, esencial y fundamental a un puesto de trabajo de los trabajadores en el Perú.

Por otro lado, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha venido imponiendo  la flexibilidad laboral en nuestro régimen laboral, modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral  con uno, dos o  tres años de contratación, manteniendo luego una situación de perpetua postulación para  ser evaluados y finalmente ser despedidos fácilmente, porque el régimen estable es quebrado automáticamente al promulgarse la ley o su reglamento. Todo en función de romper la estabilidad y luego indefensos le aplican la flexibilidad (despido).

Lo peor de todo en este execrable crimen laboral, esta el hecho que se promulgan  leyes de reforma de aplicación automática (autoaplicativa), y se pasa de un régimen a otro, sin efectuarse ninguna liquidación previa, es decir; olímpicamente se hace perro muerto a beneficios contemplados en el anterior régimen como son refrigerio y movilidad, liquidación por tiempo de servicio, beneficios sociales como Fondos económicos sectoriales,  bonificación como 30% por preparación de clases para profesores, quinquenios, bonificaciones por 20, 25, 30 años de servicios, etc.

Lo normal en un Estado de derecho es que cuando se cambia de régimen a los trabajadores, en la misma ley debe figurar el reconocimiento de la liquidación   antes de pasar al nuevo régimen, y en este sentido, ninguna ley de reforma (reforma magisterial, servicio civil, fortalecimiento Sunarp, etc.) contiene este articulo trascendental, por tanto es nulo desde su gestación, pues niega y colisiona con derechos patrimoniales. En términos más reales, el Estado ha confiscado nuestros derechos patrimoniales e incurre en delito; por ello cabe plantear procesos legales bajo SANCION DE NULIDAD y no hay cabida para modificatorias sobre leyes que han nacido muertas.

Así se vulnera tratados sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, se vulnera el principio de irrenunciabilidad, intangibilidad de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido  mediante un plan de ceses.

Por lo expuesto sostenemos que los procesos legales deben ser encaminados planteando:
  1. POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE DEBIDA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, MEDIANTE EL ARDID DE UN CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL  DE  ESTABILIDAD LABORAL POR OTRO FLEXIBLE DE CONTRATACIONES TEMPORALES, CONTRARIOS A LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ.
  2. POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE CONFISCAR POR PARTE DEL ESTADO LAS LIQUIDACIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE (Ley 24029, D. Leg. 276 y otros) A CADA TRABAJADOR ESTATAL DE SUS REMUNERACIONES YA GANADAS CON  LA BONIFICACIONES  MENSUALES COMO: REFRIGERIO Y MOVILIDAD, EL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES Y DE ELIMINAR INMEDIATAMENTE Y PRO FUTURO DICHO 30% DE BONIFICACIÓN COMPULSIVAMENTE MEDIANTE DISPOSICIÓN UNILATERAL BAJO EL ARDID DE INCREMENTO ECONÓMICO ABSTRAYENDO DE ESTA REDUCCIÓN CONCRETA.
  3. POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE NO IMPONER DISCRIMINACIÓN NI REDUCCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN LA RELACIÓN LABORAL.
  4. POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE RESPETAR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES.
  5. POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE EJERCER EL IUS PUNIENDI (derecho de sancionar) DE ACUERDO AL ESTADO DE DERECHO.
Finalmente, nosotros, los Trabajadores Estatales Cesados Irregularmente durante la década 1990-2000 comprendidos en las leyes Nº 27803 y Nº 29059 (más de 300,000) somos la prueba más palpable de despidos masivos efectuados en  nuestro país, somos las  víctimas de la aplicación del neoliberalismo y para expulsarnos del trabajo aplicaron mecanismos ilegales como las evaluaciones punitivas y las renuncias coaccionadas. Previo al despido masivo efectuaron una campaña de  satanización y desprestigio utilizando a la prensa más servil y reaccionaria. Se implementó una política de persecución, encarcelamiento y asesinatos de dirigentes y trabajadores honestos y consecuentes. Luego de duras jornadas de lucha sobre ceses irregulares desde Noviembre de 1,999 a la fecha,  se ha logrado restituir derechos de aprox. 35,000 trabajadores, subsistiendo el problema con alto contenido social (sólo 10% de despedidos restituidos). Por ello insistimos en nuestra lucha por una ley que promueva una QUINTA LISTA, y está en trámite en el Congreso el Dictamen recaído en el proyecto de ley Nº 0422-2011-CR. Asimismo está en trámite la demanda supranacional ante la CIDH con el CASO P-320-07 donde el Funetcincences como UNICO peticionario acreditó ante esa instancia supranacional más de 3,000 víctimas con los respectivos hechos violatorios, siendo aceptados e incorporados por la CIDH. En este contexto hemos solicitado por escrito a la Comisión una comunicación para viajar a Washington, para coadyuvar la solución a nuestro problema, en razón que el Estado peruano no tiene la decisión política de aprobar una ley de restitución. En este sentido, en el fuero nacional y supranacional nuestra lucha continúa consecuentemente.

POR ESTOS HECHOS ALZAMOS NUESTRA VOZ DE RECHAZO A TODO INTENTO Y PLAN DE DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES ESTATALES Y PLANTEAR CON FIRMEZA:

¡¡ NUNCA MÁS DESPIDOS!!

¡¡DESPEDIDOS DEL PERÚ: REPOSICIÓN!!

¡¡EXIGIMOS NUEVA LEY PARA UNA QUINTA LISTA!!


Lima, Mayo del 2014.

Soporte técnico y jurídico.