Para su comprensión y difusión, como una experiencia viva, que jamás
debe repetirse.
PRECISIONES SOBRE LAS LEYES DE REFORMA IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO
PERUANO.
La crisis mundial más grande
del sistema capitalista ha demostrado
que el capitalismo finalmente es autodestructivo. En esta crisis los más
afectados son, como siempre, los pueblos
del mundo sobre los que se descargan sus efectos; pero no son convidados de
piedra, se defienden y luchan denodadamente aún con las carencias de dirección
por el momento.
Respecto a los trabajadores, una de las exigencias internacionales
del capitalismo contra los pueblos, es que se reduzcan las planilla pública
estatal, como necesidad de la añorada reducción compulsiva de los aparatos
estatales, el despido masivo de trabajadores al servicio del Estado y la
privatización no sólo de actividades lucrativas, si no del trabajo, la educación, salud y hasta la seguridad.
Para ello exigen a los Estados que se promuevan leyes neoliberales
de reforma y restrictivas de derechos fundamentales contra los trabajadores,
con la trampa artera de cambiarles de régimen laboral estable por otro régimen
flexible, sin existir previamente
liquidación alguna.
En este marco el Estado peruano implementa leyes restrictivas de
derechos laborales de los trabajadores y que surgen de las políticas económicas
y sociales del actual gobierno de Ollanta Humala, para que sirvan a defender y
desarrollar el sistema de explotación al servicio de las clases dominantes.
Es dentro de este contexto que podemos comprender las leyes de
reforma promulgadas últimamente, como Reforma Magisterial, Servicio Civil,
reorganización del Ministerio de Salud, Fortalecimiento de Sunarp, etc.
Asimismo están en camino Proyecto de ley de creación de Superintendencia en la
Universidad peruana, reforma policial y otros; es decir, de ajustar todo en
función de sus planes políticos y económicos. Y especialmente estas leyes están
apuntando a desconocer el derecho básico, esencial y fundamental a un puesto de
trabajo de los trabajadores en el Perú.
Por otro lado, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha
venido imponiendo la flexibilidad
laboral en nuestro régimen laboral, modificándose el régimen laboral de
estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral con uno, dos o tres años de contratación, manteniendo luego
una situación de perpetua postulación para
ser evaluados y finalmente ser despedidos fácilmente, porque el régimen
estable es quebrado automáticamente al promulgarse la ley o su reglamento. Todo
en función de romper la estabilidad y luego indefensos le aplican la
flexibilidad (despido).
Lo peor de todo en este execrable crimen laboral, esta el hecho que
se promulgan leyes de reforma de
aplicación automática (autoaplicativa), y se pasa de un régimen a otro, sin
efectuarse ninguna liquidación previa, es decir; olímpicamente se hace perro
muerto a beneficios contemplados en el anterior régimen como son refrigerio y
movilidad, liquidación por tiempo de servicio, beneficios sociales como Fondos
económicos sectoriales, bonificación
como 30% por preparación de clases para profesores, quinquenios, bonificaciones
por 20, 25, 30 años de servicios, etc.
Lo normal en un Estado de derecho es que cuando se cambia de
régimen a los trabajadores, en la misma ley debe figurar el reconocimiento de
la liquidación antes de pasar al nuevo
régimen, y en este sentido, ninguna ley de reforma (reforma magisterial,
servicio civil, fortalecimiento Sunarp, etc.) contiene este articulo
trascendental, por tanto es nulo desde su gestación, pues niega y colisiona con
derechos patrimoniales. En términos más reales, el Estado ha confiscado
nuestros derechos patrimoniales e incurre en delito; por ello cabe plantear
procesos legales bajo SANCION DE NULIDAD y no hay cabida para modificatorias
sobre leyes que han nacido muertas.
Así se vulnera tratados sobre trabajo y estabilidad laboral de la
OIT, se vulnera el principio de irrenunciabilidad, intangibilidad de los
derechos laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma
masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido mediante un plan de ceses.
Por lo expuesto sostenemos que los procesos legales deben ser
encaminados planteando:
- POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
DEBIDA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, MEDIANTE EL ARDID DE UN CAMBIO
DE RÉGIMEN LABORAL DE ESTABILIDAD LABORAL POR OTRO FLEXIBLE DE
CONTRATACIONES TEMPORALES, CONTRARIOS A LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ.
- POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE CONFISCAR POR PARTE
DEL ESTADO LAS LIQUIDACIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE
(Ley 24029, D. Leg. 276 y otros) A CADA TRABAJADOR ESTATAL DE SUS
REMUNERACIONES YA GANADAS CON LA
BONIFICACIONES MENSUALES COMO:
REFRIGERIO Y MOVILIDAD, EL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES Y DE ELIMINAR
INMEDIATAMENTE Y PRO FUTURO DICHO 30% DE BONIFICACIÓN COMPULSIVAMENTE MEDIANTE
DISPOSICIÓN UNILATERAL BAJO EL ARDID DE INCREMENTO ECONÓMICO ABSTRAYENDO DE
ESTA REDUCCIÓN CONCRETA.
- POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
NO IMPONER DISCRIMINACIÓN NI REDUCCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN LA RELACIÓN
LABORAL.
- POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
RESPETAR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES.
- POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE EJERCER EL IUS PUNIENDI (derecho de sancionar) DE ACUERDO AL ESTADO DE DERECHO.
Finalmente, nosotros, los Trabajadores Estatales Cesados
Irregularmente durante la década 1990-2000 comprendidos en las leyes Nº 27803 y
Nº 29059 (más de 300,000) somos la prueba más palpable de despidos masivos
efectuados en nuestro país, somos
las víctimas de la aplicación del
neoliberalismo y para expulsarnos del trabajo aplicaron mecanismos ilegales
como las evaluaciones punitivas y las renuncias coaccionadas. Previo al despido
masivo efectuaron una campaña de satanización
y desprestigio utilizando a la prensa más servil y reaccionaria. Se implementó
una política de persecución, encarcelamiento y asesinatos de dirigentes y
trabajadores honestos y consecuentes. Luego de duras jornadas de lucha sobre
ceses irregulares desde Noviembre de 1,999 a la fecha, se ha logrado restituir derechos de aprox.
35,000 trabajadores, subsistiendo el problema con alto contenido social (sólo
10% de despedidos restituidos). Por ello insistimos en nuestra lucha por una
ley que promueva una QUINTA LISTA, y está en trámite en el Congreso el Dictamen
recaído en el proyecto de ley Nº 0422-2011-CR. Asimismo está en trámite la
demanda supranacional ante la CIDH con el CASO P-320-07 donde el Funetcincences
como UNICO peticionario acreditó ante esa instancia supranacional más de 3,000 víctimas
con los respectivos hechos violatorios, siendo aceptados e incorporados por la
CIDH. En este contexto hemos solicitado por escrito a la Comisión una
comunicación para viajar a Washington, para coadyuvar la solución a nuestro
problema, en razón que el Estado peruano no tiene la decisión política de
aprobar una ley de restitución. En este sentido, en el fuero nacional y
supranacional nuestra lucha continúa consecuentemente.
POR ESTOS HECHOS ALZAMOS NUESTRA VOZ DE RECHAZO A TODO INTENTO Y
PLAN DE DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES ESTATALES Y PLANTEAR CON FIRMEZA:
¡¡ NUNCA MÁS DESPIDOS!!
¡¡DESPEDIDOS DEL PERÚ: REPOSICIÓN!!
¡¡EXIGIMOS NUEVA LEY PARA UNA QUINTA LISTA!!
Lima, Mayo del 2014.
Soporte técnico y jurídico.
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