Es importante estar informado para que no lo sorprenda el
oportunismo y sectarismo sindical.
SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN BASE AL DS. N°
025-85-PCM
Así como sea demostrado judicialmente a nivel nacional que el 30%
es un derecho irrenunciable que el Estado nos ha negado en complicidad con los
ilegítimos "legales" del CEN=SUTEP, igualmente la Asignación de
Refrigerio y Movilidad en forma diaria en base al DS. N° 021-85-PCM modificado
por el DS. N° 025-85-PCM sea demostrado que es un derecho irrenunciable.
En efecto, a pesar que las DREs y UGELes declaran que nos han
pagado la asignación por ref. y mov. en forma mensual conforme el DS. N°
264-90-EF y que en la enjuiciada ley de reforma magisterial este derecho esta
"incluido" dentro del RIM, habría que precisar lo siguiente:
- Un decreto supremo de la PCM tiene mayor jerarquía que un decreto
de EF.
- La naturaleza del refrigerio y movilidad es en forma diaria y no
mensual ya que diariamente se gasta en comida y pasaje.
- El DS. N° 204-90-EF ilegal e inconstitucionalmente desnaturaliza
la asignación de refrigerio y movilidad al cambiar a la forma de pago de diario
a mensual.
- El pretexto de reconversión laboral de soles de oro a inti y de
inti a nuevo sol no justifica que hayan cambiado unilateralmente la forma de
pago ya que si es s/. 5.00 el pago vigente, esto debe ser diario y no
mensual.
- Así como con "artimaña jurídica" durante el primer
gobierno de cambio 90, cambiaron el concepto de remuneración total contemplado
en la LEY DEL PROFESORADO en remuneración total permanente en base al ilegal e
inconstitucional DS. N° 051-PCM para pagarnos la miseria de s/. 17 a 20 soles y
no los s/. 300 a 400 que legal y legítimamente nos corresponde, también con
otra "artimaña jurídica" el mismo gobierno saco diversos decretos
supremos de menor jerarquía como el DS. N° 204-90-EF de 01-07-1990 (que es a
partir de este decreto donde unilateralmente se cambia a mensual una asignación
diaria).
- Toda esta artimaña atentando contra el principio de
intangibilidad de remuneraciones, la jerarquía de normas y los principios
laborales como ante la duda se prefiere la norma más beneficiosa para el
trabajador e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos de conforme el Art.
26° de la actual Constitución y ni siquiera la tendenciosa interpretación de la
teoría de los hechos cumplidos que hacen algunos jueces y hasta el cuestionado
TC puede quitarnos ya que la misma constitución establece irretroactividad
hasta en lo laboral según su Art. 103°, es decir ni siquiera porque existe una
nueva norma jurídica como como el DS. N°
204-90-EF y la ley de reforma magisterial pueden cambiarnos la forma de pago de
ref. y mov. y ahora quitarnos con la enjuiciada ley de reforma magisterial
porque hemos cumplido con las exigencias para el Estado reconozca el derecho
irrenunciable de ref. y mov. en forma diaria desde el año 85 contemplado por el
DS N° 021-85-PCM y su modificatoria, el DS. N° 025-85-PCM vigente hasta la
fecha.
- Es más, en base al Art. 26° de la Constitución, los últimos años
diversas regiones como en UCAYALI, PIURA, SAN MARTÍN, etc. ya existe
jurisprudencia sobre el refrigerio y movilidad en forma diaria desde el año 85
según el DS. N° 025-85-PCM a pesar de los cuestionados DS Ns° 0204-90-EF
109-90-PCM y 264-90-EF de los años 90.
Por eso, no se deje llevar por personajes y hasta cuestionados
abogados que se prestan al juego del gobierno de turno desorientando al
magisterio como lo hicieron con el 30% (y ante la contundencia ahora cambian su
versión) e inicie su reclamo de refrigerio y movilidad en base al DS. N°
025-85-PCM, lo demás es pura farsa.
Adjuntamos un modelo de reclamo administrativo.
SOLICITO: Pago de asignación por refrigerio
y movilidad de S/. 5.00 diarios.
REF.: D.S. Nº 025-85-PCM.
REF.: D.S. Nº 025-85-PCM.
SEÑOR
….............................................................…………………..........................
DIRECTOR DE LA ………………………………………………………………
PRESENTE.-
……………………………………………... Identificado con DNI N°……………….....
……………………………………………… Identificado con DNI N° ………………….
……………………………………………… Identificado con DNI N° ………………….
……………………………………………… Identificado con DNI N° ………………….
con domicilio común en la…………………………………………………….con domicilio real en......................................................................................................................., y con domicilio procesal en …………………………………………….., ante usted con respeto me presento y digo:
con domicilio común en la…………………………………………………….con domicilio real en......................................................................................................................., y con domicilio procesal en …………………………………………….., ante usted con respeto me presento y digo:
Por convenir a
nuestro derecho, recurrimos a su Autoridad con la finalidad de solicitar el
cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. Nº 025-85-PCM y disponga a quien
corresponda el pago por asignación de refrigerio y movilidad por el monto de
cinco nuevos soles (S/. 5.00 y 00/100) diarios por los días laborados,
incluyendo vacaciones, licencias o permisos que conlleven al pago de
remuneraciones.
El pago por
asignación de refrigerio y movilidad se nos pagará desde el día siguiente de la
publicación del D.S. Nº 025-85-PCM hasta la actualidad, por ser un derecho
fundamental de primera generación y como tal es irrenunciable e
imprescriptible.
Para estos
efectos debemos precisarle que la cuestión de montos, reconversiones o
actualizaciones monetarios, no impide ni niega mi derecho reconocido, en razón
que para este efecto he cumplido con los requisitos exigidos por el Estado;
configurando desde ya esta asignación como mi derecho patrimonial y que no debe
ser confiscado por ningún funcionario público. Asimismo para estos efectos se
deberá inaplicar la Ley Nº 29944 LRM.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Efectúo el presente pedido, amparándome en lo dispuesto por el inc.
20 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO:
Solicito atender mi solicitud por corresponder a Ley.
Ayacucho,..........
de mayo del 2014
Anexo:
1.- Copia de nuestro DNI.
2.- Copia de nuestra RD de nombramiento y/o RD de contrato.
3.- Copia de talón de cheque de noviembre 2012 y/o talones de
cheque de contratos.
....................................................................
D.N.I. N° ...................................
...................................................................
D.N.I. N° ...................................
...................................................................
D.N.I. N° ...................................
...................................................................
D.N.I. N° ...................................
D.N.I. N° ...................................
...................................................................
D.N.I. N° ...................................
...................................................................
D.N.I. N° ...................................
...................................................................
D.N.I. N° ...................................
RECLAMO POR EL CAMBIO DE NIVEL A ESCALA MAGISTERIAL
Ante las denegatoria de las acciones de amparo a nivel nacional, es
importante que se continúe su lucha interponiendo una denuncia internacional
ante la CIDH contra la ley de reforma magisterial ya que como hemos advertido
los jueces y hasta el cuestionado TC no siempre son probos al atender los
reclamos por los derechos irrenunciables de los trabajadores. En este sentido,
no se deje influir por la contra campaña. Recuerde que en la década de los 90 se
despidieron inconstitucionalmente alrededor de 300 mil años y solo los que no
se sometieron a los chantajes del gobierno de entonces e hicieron juicios
(llegaron incluso hasta la CIDH) han sido logrado ser repuestos o están en ese
proceso porque la justicia, la verdad y la razón así lo amparan, desanimen lo
que desanimen.
Ahora bien, en distintas UGELes y DREs se han emitido RD de cambio
de nivel magisterial de la Ley del Profesorado a escala magisterial de la
enjuiciada ley de reforma magisterial y es importante llevarlo a juicio ya que
nos hemos nombrado bajo un nivel magisterial y no nos puede cambiar
unilateralmente.
Por ello, adjuntamos un modelo de reclamo administrativo para que
agote la vía administrativa y luego inicie un proceso contencioso administrativo.
Recuerde, primero apela dentro de los 15 días perentorios (hábiles)
luego de la RD seguro infundado, tiene 3 meses para iniciar el proceso
contencioso administrativo.
Finalmente, no se deje influir por la campaña de que se gana más con
la ley de reforma, ya se ha demostrado que con la Ley del Profesorado se gana
más y recién en los últimos años debido a juicios se está consiguiendo
justicia. Todo esto es parte de la reorientación y reconstitución del SUTEP, lo
demás es pura farsa.
Departamento Legal de Maestros.
CORREO: d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
Sólo luchando lograremos defender nuestros irrenunciables derechos
bajo la Ley del Profesorado!!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario